La nueva ordenanza de licencias y declaraciones responsables urbanísticas del ayuntamiento de Madrid (OLDRUM)
El Ayuntamiento de Madrid, aprobó el pasado 30 de septiembre en Junta de Gobierno, la NUEVA ORDENANZA DE LICENCIAS Y DECLARACIONES RESPONSABLES URBANÍSTICAS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID (OLDRUM), la cual debiera estar plenamente vigente en el último trimestre del año 2022.
Las premisas básicas las podemos resumir en las siguientes:
Máximo consenso, por lo que nace de un amplio debate con los agentes del sector:
Administración pública: Agencia de Actividades, AGDU, Distritos
Agentes sector privado: ECUS, Colegios Profesionales, Técnicos
Un solo texto que no refunda dos ordenanzas, la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, de 23 de diciembre de 2004 (OMTLU) y la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la ciudad de Madrid, de 28 de febrero de 2014, (OAAEE); sino que elabore una nueva, menos compleja y con menor articulado.
Adaptarse a la regulación introducida por la Ley 1/2020 de 8 de octubre por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística
Considerar la tramitación administrativa de una licencia urbanística, como lo que realmente es: un coste añadido al desarrollo de cualquier proyecto; y por ello, pretende establecer una proporcionalidad entre las actuaciones urbanísticas y los tiempos administrativos de tramitación.
¿Qué parámetros cabría destacar en la redacción de la nueva Ordenanza?
Simplicidad en cuanto a:
Regula dos únicos procedimientos administrativos: Declaración Responsable (DR) y Licencia.
Regular la actividad, competencias y control, de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECUs), como canal ágil, eficiente y alternativo en la gestión urbanística.
Tramitación telemática
Acceso a la información y Previsibilidad en la gestión urbanística del Ayuntamiento:
El Ayuntamiento actúa como agente facilitador para INFORMAR sobre cómo han de llevarse a cabo las actuaciones e INSPECCIONAR con posterioridad.
En línea con el punto anterior se pondrá en marcha una iniciativa piloto denominada Asesoramiento Urbanístico Personalizado Avanzado (A.U.P.A), para coordinar e impulsar, los procesos colaborativos entre el Ayuntamiento de Madrid y los particulares, que faciliten y propicien el desarrollo de proyectos urbanísticos especialmente significativos, para la ciudad de Madrid por su impacto en el modelo y planteamiento de la ciudad; y también, para orientar a los interesados cualificados (administraciones y entidades públicas, organismos internacionales, etc.) en el planeamiento y desarrollo de las actuaciones que promuevan. Todo ello, de forma telemática y como complemento con el resto de los medios de atención al ciudadano.
El Informe de viabilidad urbanística, previo a cualquier actuación urbanística y por su carácter vinculante, otorga certeza al desarrollo posterior del proyecto y, por tanto, seguridad al inversor.
La Licencia básica, mas rápida y ágil, permite iniciar las obras que ampare, previa validación de los parámetros considerados esenciales; y sin efecto en la continuidad del trámite de la licencia urbanística que habilite la ejecución del resto del proyecto. El control municipal PREVIO (ex ante) se centra en lo importante.
Unificación de Criterios: Se creará una Comisión Técnica de Medios de Intervención Urbanística vinculante para todos, para unificar criterios interpretativos.
Incrementa la eficacia en la gestión urbanística, potenciando el sistema de colaboración público-privado:
Amplia los usos en la capacidad de tramitación y control de la implantación de actividades económicas de las ECUs.
Específicamente el uso residencial, del que se excluyen los casos que requieran licencias temporales, provisionales o aquellos que afecten al dominio público o a actividades de espectáculos o recreativas; o en actuaciones fuera de ordenación absoluta
Ofrece una Alternativa voluntaria para el particular con carácter previo a la presentación de sus solicitudes de licencia o de sus declaraciones responsables (Certificado de Conformidad), incluso en la comprobación posterior de sus actuaciones objeto de declaración responsable, presentadas directamente ante el Ayuntamiento.
No olvida el control de su gestión: El Ayuntamiento pretende mejorar los mecanismos de supervisión permanente sobre las funciones de verificación, inspección y control que corresponden a las ECU, a fin de garantizar la mejora en la eficacia del sistema. Para lo cual, aprobó el pasado 24 de octubre en Junta de Gobierno, un REGLAMENTO específico e independiente de la OLDRUM, que define la regulación jurídica clara y completa de dichas ECUs.
Las certificaciones, informes, actas y dictámenes favorables emitidas por las ECUs son equiparables a los emitidos por los servicios técnicos municipales. No obstante lo cual, estos servicios técnicos municipales podrán emitir un nuevo informe técnico o jurídico, motivado, que prevalecerá sobre el anterior.
Menos trámites
Se acotan los supuestos en los que resulta imprescindible un informe preceptivo sectorial.
Se pretende unificar el criterio de tal forma que sólo sean preceptivos los informes exigidos por la normativa estatal o autonómica o las normas urbanísticas del PGOUM; y reconducir las actuaciones que lo requieran al procedimiento de licencia.
Eliminación del informe de bomberos, cuando las actuaciones se ajusten a la Normativa de aplicación; y mantener únicamente su obligación, cuando se trate de actuaciones prestacionales. Se obtendrá este informe previamente a la solicitud de licencia o DR.
Y más racionales
Sólo dos procedimientos: Licencias y Declaraciones Responsables (DR) eliminando la Comunicación Previa.
Se potencia la aplicación de la DR en la actividad urbanística.
Las DR pueden ir voluntariamente a Licencia. En cambio, de licencia a DR no es posible.
Extensión de la aplicación de la DR a las obras en el uso residencial a efectos de agilizar y simplificar las actuaciones de particulares; y también, para la primera ocupación y/o funcionamiento.
El Promotor y el técnico adquieren nuevas responsabilidades en la DR
Refuerzo de la Inspección y del Régimen Disciplinario: la Disciplina Urbanística como instrumento de eficacia de la DR.
Los Planes de Inspección Urbanística Municipal (PIUM), determinarán las actuaciones en las cuales han de realizarse las comprobaciones in situ, de manera ágil y eficaz.
Se regula la comprobación de la DR. Para el caso de incumplimientos esenciales o presentación reiterativa de DR ineficaces, se contempla la imposibilidad de nuevas presentaciones en un plazo, de 3 meses a 1 año.
El ayuntamiento y las ECU comprobarán todas las actuaciones de forma adecuada, según su importancia o interés general. (Colaboración publico privada también para el control).
Las DR de actuaciones sencillas, podrán comprobarse únicamente en proyecto; lo que agiliza y prioriza actuaciones de mayor relevancia, frente a otras más sencillas (antiguas CP o actuaciones comunicadas en viviendas o comercios).
Nuevo procedimiento para revocación de licencias de actividad y funcionamiento, por incumplimiento de los requisitos y condiciones en que fueron concedidas.
Desarrollo de los procedimientos de subsanación de deficiencias que no se ajustan a DR o licencia, al objeto de tener instrumentos jurídicos adaptados a los nuevos medios de control urbanístico.
Unificación de los distintos instrumentos de restablecimiento de la legalidad.
Se introduce la figura de la Mediación administrativa: con el objetivo de reducir la conflictividad entre partes.
Otras novedades
Licencia para implantar actividades temporales: posibilidad de implantar actividades temporales, cuando se cumplan los requisitos de seguridad y ambientales, en locales o edificios además de en solares, públicos o privados, con instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, por un tiempo determinado. Mención especial a los espacios privados, en los que esta actividad temporal no podrá tener una duración superior a seis meses.
Tramitación telemática: Se generaliza la presentación por Registro electrónico y la tramitación electrónica. Con el objetivo de una futura implantación BIM para determinados proyectos.
Distintivo de calidad: Se propone que se evalúen en positivo a los técnicos que habitualmente trabajan bien. Igualmente, la ordenanza prevé premiar los actos de inspección voluntaria, con distintivos de inspección positiva que diferencien al cumplidor.